VISTO: la Resolución Ursea
N° 170/020 de fecha 24 de julio de 2020, por la cual se estableció que el 1° de
abril de 2021 entraría en vigencia el esquema de Certificados Digitales para
los trámites de Seguridad Eléctrica, en el marco del Reglamento de Seguridad de
Productos Eléctricos de Baja Tensión;
RESULTANDO: I) que surge de las
actuaciones del expediente Nº 0663-02-006-2019 que se confirió vista a LATU,
LSQA, UNIT y al OUA;
II) que dicha vista fue evacuada por UNIT
manifestando la necesidad de contar con más tiempo a fin de ajustar detalles
tendientes a cumplir con la emisión de los certificados digitales;
III) que, la Jefatura de Energía Eléctrica
informó en el sentido de hacer lugar a lo solicitado por única vez y de manera
excepcional, atento a que igualmente se estaría cumpliendo con tener los
certificados en producción y operando para el próximo 1° de setiembre, fecha en
la cual se incorporan los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico
y similar a la lista de productos controlados por Ursea;
IV) que la Gerencia de Fiscalización y la
Gerencia General comparten la propuesta y elevan estos obrados;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido
con el debido proceso, confiriendo las vistas de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002
(con sus posteriores modificaciones), en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355 de
fecha 19 de diciembre de 2015, en la Resolución de Ursea N° 131/009 del 20 de
agosto de 2009 (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja
Tensión), y normas concordantes y modificativas, en la Resolución de Ursea N°
170/2020 de 24 de julio de 2020 y en la Resolución de Ursea SD N° 194/20 de 20
de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Ursea Nº 170/020 al 1° de
junio de 2021.
2)
Disponer que todos los trámites de Seguridad Eléctrica, deberán realizarse
desde la fecha antes expresada, únicamente con Certificados Digitales según el
formato y procedimientos establecidos por esta Unidad Reguladora.
3)
Publíquese, notifíquese, y oportunamente archívese.
|